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AL SR .ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA
D. Mariano Suárez Colomo, portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de La Cistérniga comparece y DICE:
Que en el Pleno Extraordinario del día 03 de Junio de 2009, en el punto 3º del orden del día, se lleva a la aprobación provisional la imposición de la ORDENANZA FISCAL Nº 31, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIAL DE IDIOMAS,
Que dentro el plazo conferido, por medio del presente escrito y en base al contenido del articulo 49 letra b de la ley 7/1995 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local vengo a efectuar las siguientes
ALEGACIONES:
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•1. No hay ninguna ley en vigor que prohíba establecer un incremento económico a una tasa por prestación de servicios a las personas físicas o jurídicas, no empadronados en La Cistérniga.
•2. No consideramos justo que se establezca una tasa igual para el acceso a la Escuela Municipal de Idiomas para los empadronados y para los no empadronados.
•3. Consideramos que esta discriminación positiva perjudica gravemente a los empadronados, ya que puede darse el caso de que al no existir un reglamento ni unas bases en las que se recojan criterios de cercanía, puede beneficiarse de este servicio municipal cualquier persona, independientemente de donde esté empadronado, perjudicando a los que sí lo están en este municipio, ya que son estos los destinatarios de los beneficios que su Ayuntamiento les otorga, precisamente por ser sujetos pasivos directos de los tributos municipales donde están empadronados.
Por tanto,
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y en base a su contenido acuerde:
La MODIFICICACIÓN de la Ordenanza referida, estableciendo un incremento del 100% para las personas no empadronadas en La Cistérniga.
En La Cistérniga a 26 de Junio de 2009
Fdo: D. Mariano Suárez Colomo
Portavoz del Grupo Municipal Socialista
AL SR .ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA
D. MARIANO SUÁREZ COLOMO, como portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de La Cistérniga comparece y DICE:
Que por medio del presente escrito, al amparo de lo que establece el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el plazo de un mes que dispone esta Ley a contar desde el día siguiente a aquél en que se produce la publicación del acto objeto de este recurso, así como el art. 63 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, interpongo el siguiente RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, presentado en tiempo y forma y con legitimación suficiente, el cual se fundamenta en las siguientes
ALEGACIONES:
•1. Que con fecha 21 de Agosto de 2009 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia las retribuciones de los miembros de la Corporación, entre las cuales figura el establecimiento de las indemnizaciones por la asistencia a Plenos, Comisiones y Junta de Gobierno Local para el ejercicio 2009 en la cuantía de 50 € por sesión.
•2. La competencia para aprobar las retribuciones de los concejales integrantes de la Corporación Municipal es del Pleno, como así lo establece el art. 75.2 de de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
•3. Los Presupuestos del 2009 no se han aprobado por el Pleno , sino que su aprobación ha tenido lugar de forma tácita porque así lo establece la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en el Artículo 197 bis, al igual que en la Exposición de Motivos de la citada ley: “La introducción de la cuestión de confianza vinculada a proyectos concretos, como son la aprobación de los presupuestos de la corporación, del reglamento orgánico, de las ordenanzas fiscales y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. Se trataría con ello de dotar a los Ayuntamientos de un instrumento que permita superar las situaciones de rigidez o de bloqueo en el proceso de tomas de decisiones en las materias señaladas, que tienen la máxima trascendencia en el desarrollo del gobierno municipal.“
•4. La cuestión de confianza no obtuvo el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, pero la citada modificación de la L.O.R.E.G. establece que: ”Cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde…”
•5. Aplicando esta normativa, la ley procede a la aprobación de los Presupuestos, pero solamente los presupuestos, no de todos aquellos acuerdos que vayan acompañando a esos presupuestos y que se requiera que su aprobación sea de forma expresa por el Pleno del Ayuntamiento.
•6. El Art. 62.1 e) de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, establece la “nulidad de pleno derecho de los actos dictados por las Administraciones Públicas , prescindiendo total y absolutamente de procedimiento legal establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados“.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
LA NULIDAD DE PLENO DERECHO del acuerdo publicado el día 21 de Agosto de 2009, referente a las indemnizaciones de la Corporación del Municipio de La Cistérniga.
En La Cistérniga a 14 de Septiembre de 2009
Fdo: D. Mariano Suárez Colomo
Portavoz del Grupo Municipal Socialista
RECURSO DE REPOSICIÓN
AL SR .ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA
MARIANO SUÁREZ COLOMO, Portavoz Municipal del PSOE en el Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid) comparece al objeto de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN al amparo de lo dispuesto en los Artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y 63 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, contra:
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de julio de 2009 “Aprobación Inicial de la Adenda al Convenio Urbanístico de Gestión referido al Sector 12 del PGOU de La Cistérniga”
El presente RECURSO, presentado en tiempo y forma y con legitimación suficiente, se fundamenta en las siguientes ALEGACIONES:
- 1. El acuerdo que se recurre, adolece de un vicio de anulabilidad toda vez que infringe el Ordenamiento Jurídico, en concreto disposiciones del Reglamento General de Recaudación y de la Ley General Tributaria (artículos 28, 46 y siguientes)
- 2. Nos encontramos, de la misma forma, ante un supuesto evidente de “desviación de poder”, toda vez que a través dela “Adenda de Modificación” se intenta exonerar a una de las partes del propio cumplimiento de sus obligaciones, cual es hacer efectivo el pago de la cantidad generada en virtud de las cláusulas 1ª y 5ª del Convenio Urbanístico original de fecha 18 de abril de 2007.
- 3. Singularmente, se incumple la “obligación de constituir garantía suficiente! Con arreglo y de la forma establecida en la Normativa vigente (artículo 48 del Reglamento General de Recaudación).
- 4. En relación con lo anterior y transcurridos dos meses desde que se concedió el aplazamiento en el pago y sin que la garantía se hiciese efectiva, dicho aplazamiento quedó sin efecto, tal y como preceptúa el artículo 48.6 del Reglamento General de Recaudación, “la garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de la concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización“. Por lo expuesto, incumplida la condición, queda sin efecto el aplazamiento concedido, tal y como se acredita en la siguiente cronología de los hechos:
“Con fecha 19 de mayo de 2008 (fecha de entrada en este Ayuntamiento el 20 de mayo de 2008) se solicitó aplazamiento para la citada deuda (el cual fue concedido mediante decreto de Alcaldía nº 369, de fecha 2 de junio de 2008) y se requería al interesado para que presentara formalización de garantía de la citada deuda, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 65 de la Ley General Tributaria y art. 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Con fecha 4 de junio de 2008 el sujeto pasivo recibe la notificación de la resolución anterior comenzando a computar el plazo para la presentación de la garantía que finalizó el 4 de agosto de 2008, sin que la misma se constituyera”
¿Qué consecuencias se derivan de ese incumplimiento? Pues bien, tal y como establece el artículo 48.7 del Reglamento General de Recaudación, se inicia el periodo ejecutivo con las consecuencias y efectos inherentes a este periodo, en concreto el 7% y el 5% de la cantidad adeudada de conformidad con los artículos 26 y 28 del mismo cuerpo legal.
Artículo 48.7: “Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes:
A/ Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantía, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio… exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del período ejecutivo.”
•5. Planteada por tanto la modificación del convenio con la nueva propuesta de fraccionamiento de pago, con independencia de que debiera haberse iniciado ya la vía ejecutiva, obligación ésta incumplida por el Ayuntamiento, lo cierto es que debiera haberse acumulado a la cantidad originaria (3.194.376,43 €) la cantidad resultante de aplicar tanto el 7% de intereses de demora, como el 5% de recargo ejecutivo; cantidades éstas que deben acumularse para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación. Lo contrario supone el condonar parte de la deuda a la entidad mercantil Parqueolid Promociones, S.A.
- 6. Por último, esta parte coincide plenamente con la Nota de Reparo formulada por la Interventora General del Ayuntamiento de La Cistérniga de fecha 15 de julio de 2009; informe éste que debiera haber hecho replantearse a esa Alcaldía la adopción del acuerdo en los términos en que finalmente ha sido aprobado, ya que a juicio de la informante se pretende establecer un ´régimen de pago mediante aplazamiento y fraccionamiento sin seguir el Régimen General previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
Por lo expuesto, y en base a las consideraciones planteadas, SOLICITO tenga por planteado en tiempo y forma el presente Recurso de Reposición y en virtud y previa valoración del mismo, se declare NULO el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de julio de 2009 “Aprobación Inicial de la Adenda al Convenio Urbanístico de Gestión referido al Sector 12 del PGOU de La Cistérniga”, adoptándose en su caso un nuevo acuerdo ajustado a derecho y en el que se incrementen las cantidades que se han general por los intereses de apremio y de demora, y que en la actualidad es deudora la entidad mercantil Parqueolid Promociones, S.A.
En La Cistérniga a 17 de Agosto de 2009
Fdo: D. Mariano Suárez Colomo
Portavoz del Grupo Municipal Socialista
